·
Se recuerda que en las
regiones de alerta extrema está suspendido el transporte interprovincial de
personas.
Luego
de que el ejecutivo extendiera la inmovilización social obligatoria hasta el 28
de febrero, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías (SUTRAN), informa que a nivel nacional solo se encuentran operativos
143 terminales terrestres autorizados por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones.
En las regiones con nivel de alerta muy
alto, como Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa,
Moquegua y Tacna, los terminales operativos son 57. Cabe indicar que en estas regiones, las
unidades de transporte terrestre interprovincial tienen permitido operar solo
con el 50% de aforo.
En
tanto, en las regiones de alerta alta (Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad,
San Martín, Ucayali, Madre de Dios) hay 86 terminales operativos. Los viajes
podrán realizarse entre estos departamentos y también hacia y desde aquellos
con nivel de alerta muy alto.
En las
regiones de Ancash, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima región,
Lima Metropolitana y Pasco, con nivel de alerta extremo, las infraestructuras
complementarias no están funcionando ya que el transporte interprovincial
terrestre de personas se encuentra suspendido.
Para
el desarrollo de los viajes interprovinciales autorizados se debe cumplir
estrictamente el protocolo sanitario establecido por el MTC y por el Ministerio
de Salud para prevenir los contagios del COVID – 19.
La
SUTRAN exhorta a los usuarios que necesiten realizar un viaje interprovincial a
que solo utilicen terminales terrestres formales y de esta manera disminuya el
riesgo de contagio que viene enlutando a tantas familias del país. Asimismo,
deben usar de manera obligatoria la mascarilla, el protector facial y mantener
el distanciamiento respectivo.
Asimismo,
si algún viajero desea ubicar el terminal terrestre más cercano a su zona puede
descargar de manera gratuita el aplicativo para teléfonos celulares ‘Viaje
Seguro’.
Finalmente,
la institución recuerda que las infraestructuras complementarias que no observen
las medidas mínimas de limpieza y/o desinfección ni el aforo permitido podrán
ser multadas con 2,200 soles y la suspensión precautoria del servicio, de conformidad
con la infracción V.9 del Anexo 4 del D.S. N° 017-2009-MTC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario