El objetivo del Ministerio de Educación (Minedu) para el 2021 es
empezar -de manera gradual y voluntaria- el retorno a las clases presenciales. Sin embargo,
este se darĆ” solo si se cumplen protocolos sanitarios y se adapta la infraestructura de las
escuelas, para evitar que estas se conviertan en focos de contagio de COVID-19. Si bien ya se
ha anunciado que se iniciarĆ” con la apertura de escuelas solo en zonas rurales, poco a poco
mƔs colegios abrirƔn sus puertas.
Con este objetivo, el Ejecutivo publicó la Resolución Ministerial Nº 121 - 2021 MINEDU y el
Decreto Supremo NĀŗ 005 - 2021 MINEDU. Ambos textos buscan unificar y ordenar las
disposiciones que regulan el servicio educativo en el marco de la pandemia. Sin embargo, el
Decreto Supremo se refiere especĆficamente al Ć”mbito privado y establece las condiciones
bƔsicas que se deben cumplir para el retorno a clases presenciales en los colegios particulares.
Danny BriceƱo, especialista de Ediciones Corefo, detalla cuƔles son los puntos mƔs importantes
a tener en cuenta en esta normativa.
1. Infraestructura adecuada. Este es uno de los primeros puntos a tocarse en el
reglamento, cuando se detalla las condiciones bƔsicas que deben tener las
instituciones educativas. La infraestructura debe incluir espacios acordes a los
parƔmetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en
la normativa vigente. Esto implica tambiƩn facilitar el distanciamiento entre alumnos,
la ventilación de los ambientes y desinfección y limpieza constantes de los salones de
clases.
2. Servicios higiƩnicos y acceso al agua. Una de las principales medidas para prevenir
contagios de COVID-19 es el lavado de manos constante. Esto serĆa imposible sin
acceso a agua potable. Por esa razón, los centros educativos deben garantizar el
acceso a agua limpia e implementos de desinfección -como jabón o alcohol gel- para
estudiantes, docentes y personal administrativo.
3. Retorno voluntario. Tal como explicó el ministro de Educación, Ricardo Cuenca, el
retorno de un estudiante al aula quedarĆ” a criterio de los padres de familia. No puede
ser obligatorio. Al menos durante el 2021, la educación virtual convivirÔ con la
presencial. Si el padre o madre de familia considera que no es beneficioso, podrĆ”
seguir recibiendo clases virtuales como se ha venido haciendo durante el 2021.
4. Evaluación constante. El Ministerio del Interior evaluarÔ la situación de la pandemia y
del sector educativo constantemente. De ser necesario, una escuela que ha iniciado las
clases presenciales puede ser cerrada de manera temporal nuevamente si los
indicadores epidemiológicos empeoran.
5. Transparencia financiera. El Ministerio de Educación supervisarÔ, a través de la UGEL,
que no existan cobros adicionales a la cuota de ingreso (que solo se puede cobrar una
vez a cada estudiante), matrĆcula y pensiones mensuales. De igual modo, se prohĆbe
condicionar la atención de reclamos y la entrega de libretas, récord de asistencia y
evaluaciones al pago de pensiones.
6. Infractores serƔn sancionados. Los centros educativos que incumplan las disposiciones
de estas normas serÔn sancionados en función a la gravedad de sus faltas. Pueden
ser leves (de 1 a 10 UIT), graves (de 10 a 50 UIT) y muy graves (de 50 a 100 UIT).
AdemÔs, puede conllevar a la suspensión o clausura del local.
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