La Superintendencia Nacional de los Registros PĆŗblicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que, mediante Resolución N° 068-2021-SUNARP/SN se modificaron los artĆculos 61, 62, 63, 78, 80 y 147 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, a fin de simplificar y facilitar la independización de predios urbanos por regularización de edificaciones y la independización de unidades inmobiliarias sujetas a la ley 27157, asĆ como la declaratoria de fĆ”brica o demolición, la inscripción de carga tĆ©cnica y la inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Entre las medidas adoptadas para viabilizar las inscripciones, se encuentra la modificatoria del artĆculo 61, en virtud de la cual se ha reemplazado el certificado de parĆ”metros, que se debe tramitar ante las municipalidades, por una declaración jurada del verificador responsable, como una medida para flexibilizar los requisitos del expediente de regularización.
Asimismo, a tenor del artĆculo 62, se ha precisado que en el Formulario Ćnico de Habilitación Urbana - FUHU debe seƱalarse, de forma expresa, que el predio a independizar se ubica en un Ć”rea de expansión urbana; esta reforma se ha dictado dado que se omitĆa esta información, ocasionando que los registradores realicen observaciones y oficien a las municipalidades para confirmar que el predio se ubica en la citada zona.
Con la modificatoria del artĆculo 63 se evitarĆ”n observaciones cuando la memoria descriptiva no coincida con el plano de independización, habiĆ©ndose establecido que ante esta discrepancia no se debe observar, sino que el registrador debe basarse en la información del plano.
La modificatoria del artĆculo 78 tiene como fin evitar que se rechace un pedido de inscripción cuando la medida perimĆ©trica total de los linderos no coincida con la sumatoria de los tramos consignados en el plano, siempre que dicha medida se adecue al antecedente registral que consta como descripción en la partida.
AdemĆ”s, el artĆculo 80, en su nueva versión, esclarece que la determinación del cumplimiento de los parĆ”metros urbanĆsticos y edificatorios de la edificación compete exclusivamente al verificador, por lo que no corresponde denegar la inscripción por aspectos tĆ©cnicos del informe, o por discrepancias de Ć©ste con el formulario registral y planos, debiendo prevalecer la información seƱalada en el informe tĆ©cnico.
La modificatoria del artĆculo 147 relativa a las inscripciones de los predios que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, establece que, en caso la resolución ministerial correspondiente indique que la afectación es parcial y, consecuentemente, la oficina de catastro no pueda determinar -de manera indubitable- si el Ć”rea afectada se encuentra comprendida dentro de la partida seƱalada por el Ministerio de Cultura, por ausencia de datos tĆ©cnicos suficientes en los antecedentes registrales, no se impedirĆ” la inscripción de la afectación rogada siempre que Ć©sta no exceda el Ć”rea de la citada partida.
Es de resaltar que los actos relativos a las modificaciones fĆsicas de los predios, tales como la declaratoria de fĆ”brica o independizaciones –de alta demanda por la ciudadanĆa–, tienen gran trascendencia en el trĆ”fico jurĆdico, no solo por el eventual valor monetario que representan en el marco de la reactivación económica, sino tambiĆ©n porque permiten materializar, mediante el registro, derechos fundamentales como la propiedad, la función social de Ć©sta y el acceso a la vivienda; por lo que las reformas aprobadas propiciar y facilitar las inscripciones bajo principios de simplificación y predictibilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario