· Los conductores que cuentan con brevetes o certificado de salud, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre, deben realizar sus trĆ”mites segĆŗn la fecha programada.
Como parte de la reactivación
económica en el sector transporte, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC) aprobó mediante una norma el cronograma para la obtención,
revalidación y/o recategorización de la Licencia de Conducir de Clase A y B en todas
sus categorĆas.
La medida tambiƩn alcanza a
los brevetes de categorĆa especial para el transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos (MATPEL). Cabe anotar que la vigencia de la ampliación de
la prórroga para ambas categorĆas vence el 31 de diciembre de 2021.
Los brevetes de Clase A categorĆa I son las que
autorizan manejar vehĆculos de
uso particular como sedanes, coupƩ, hatchback, convertibles, station wagon,
areneros, pickup y furgones. En tanto que la Clase B comprende a motocicletas,
bicimotos y mototaxis. De acuerdo al cronograma mencionado, la tramitación de
estas licencias se podrƔ hacer a partir de diciembre de este aƱo.
Las licencias de conducir Clase A categorĆa III-a
son las que permite conducir buses
y ómnibus mayores a 6
toneladas, y las de Clase A categorĆa III-b permiten manejar camiones mayores a 12 toneladas, a los
cuales se pueden incorporar remolques o semirremolques y categorĆa
especial MATPEL. En tanto que los brevetes Clase A categorĆa III-c autorizan conducir
cualquiera de los vehĆculos antes mencionados. La obtención, revalidación y
recategorización de estas licencias empezaron a tramitarse desde octubre de
este aƱo.
Asimismo, las de Clase A categorĆa II-a, que permiten conducir vehĆculos de
hasta 8 asientos que realizan el servicio de taxi; y la Clase A categorĆa II-b,
que autorizan manejar combis y
custers de hasta 6 toneladas y camiones hasta de 12 toneladas, se vienen
tramitando en noviembre.
Las medidas dispuestas en el cronograma tienen
como finalidad facilitar a los titulares y postulantes realizar sus trƔmites de
manera oportuna y ordenada, garantizƔndose el cumplimiento del distanciamiento
social y las normas sanitarias de prevención de la COVID-19.
El cronograma en mención no
afecta ni modifica la vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2021, de
las licencias de conducir de clase A y B, los certificados mƩdicos y las autorizaciones
especiales, dispuesta en la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18.
Asimismo, el vencimiento de
alguna de las fechas contempladas en el citado cronograma no restringe a que los titulares
puedan realizar sus trÔmites de obtención, revalidación y/o
recategorización en cualquiera de las demÔs fechas previstas en el cronograma.
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