· En caso de una situación de asedio sexual dentro de una unidad de transporte pĆŗblico se deberĆ” dar aviso inmediato al conductor o a la tripulación.
¡No vas sola! ¿SabĆas que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) cuenta con un protocolo de
atención ante actos de acoso sexual en el transporte público terrestre?
El objetivo es establecer
acciones para dar una atención inmediata a las personas vĆctimas de acoso
sexual en los vehĆculos de transporte pĆŗblico.
No te quedes callado. ¡Denuncia! El
protocolo garantiza la seguridad de los usuarios del servicio de transporte.
DescƔrgalo en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/1422443-025-2020-mtc
El acoso sexual se puede
manifestar fĆsicamente con tocamientos indebidos, roces corporales,
masturbación o exhibicionismo.
El asedio tambiƩn se puede expresar
verbalmente, es decir con comentarios e insinuaciones de carƔcter sexual o mediante
manifestaciones gestuales, como gestos obscenos que resulten hostiles,
humillantes u ofensivos.
¿Cómo actuar?
La especialista de la Dirección
de PolĆticas y Normas de Transporte Vial del MTC, Ofelia Soriano, explicó que la
vĆctima o el testigo de una situación de asedio sexual dentro de una unidad de
transporte debe dar aviso inmediato al conductor, cobrador o miembro de la
tripulación.
AdemƔs, se debe ubicar a la
vĆctima lejos de la persona agresora y llamar de inmediato a la lĆnea 105 de la
PolicĆa Nacional del PerĆŗ para dar aviso de la incidencia.
Al tomar conocimiento de la
agresión, el chofer debe dirigir su vehĆculo al punto de control policial mĆ”s
cercano o aproximarse a un inspector de transporte, fiscalizador o personal de
serenazgo si se encuentra dentro de Lima o Callao. En provincias darĆ” cuenta a
la PolicĆa Nacional o a un inspector de la Sutran.
Cuando se encuentre a algunos de
esos representantes de la autoridad, el conductor detendrĆ” el vehĆculo para que
se haga cargo de la agresión. Si la persona que interviene es un oficial
policial, se procede a la detención del agresor y a tomar los datos de la
vĆctima y los testigos. El Código Penal sanciona al victimario con penas
privativas de la libertad que van de 2 a 15 aƱos.
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