Como lo anunció el gobernador regional Manuel LlempĆ©n Coronel, fue publicado ayer en el diario oficial el D. S. N° 027-2022-PCM declarando el Estado de Emergencia por inseguridad en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, ChepĆ©n, VirĆŗ y Ascope, por 45 dĆas calendario, precisando que la PNP mantiene el control interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas.
La declaratoria fue admitida, evaluada y aprobada por el Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la RepĆŗblica y comienza a regir desde hoy domingo, un dĆa despuĆ©s de su publicación oficial.
Al conocer el contenido de la norma, LlempĆ©n lamentó que no se haya precisado el envĆo a nuestra región de policĆas se inteligencia y del grupo terna, y que tampoco se indicaba nada sobre algĆŗn plan operativo ad hoc, con su respectivo financiamiento, esperando que eso se produzca en los próximos dĆas.
La autoridad regional estuvo gestionando la declaratoria desde el aƱo pasado, considerando la alta cifra de homicidios y el incremento de la actividad delictiva, principalmente en crimen organizado, trĆ”fico de tierras, minerĆa ilegal, narcotrĆ”fico y trata de blancas.
“Fuimos claros al pedir que la declaratoria deberĆa estar acompaƱada de policĆas de inteligencia. Por cada 250 pobladores se deberĆa tener un policĆa, segĆŗn los estĆ”ndares internacionales. DeberĆamos tener 8 mil policĆas, pero no hay ni la mitad”, dijo LlempĆ©n.
El Art. 2 del Decreto Supremo, referido a Suspensión del ejercicio de derechos constitucionales precisa que durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de trĆ”nsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 (literal f) del artĆculo 2 de la Constitución PolĆtica del PerĆŗ.
La intervención de la PNP y las Fuerzas Armadas se efectuarĆ” conforme a los dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza el uso de la fuerza por la PolicĆa Nacional, y el D.L. N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas.
La participación de los gobiernos locales de las provincias incluidas en la emergencia y el Gobierno Regional de La Libertad, se efectuarÔ en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
El artĆculo referido al financiamiento seƱala que la implementación de las acciones previstas en el antes citado D.S se financiarĆ”n con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
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