ESTADO DE EMERGENCIA POR INSEGURIDAD COMIENZA DESDE HOY - TRUJILLO ES HOY

sƔbado, 26 de marzo de 2022

ESTADO DE EMERGENCIA POR INSEGURIDAD COMIENZA DESDE HOY

 Como lo anunció el gobernador regional Manuel LlempĆ©n Coronel, fue publicado ayer en el diario oficial el D. S. N° 027-2022-PCM declarando el Estado de Emergencia por inseguridad en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, ChepĆ©n, VirĆŗ y Ascope, por 45 dĆ­as calendario, precisando que la PNP mantiene el control interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas.

 

La declaratoria fue admitida, evaluada y aprobada por el Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República y comienza a regir desde hoy domingo, un día después de su publicación oficial.

 

Al conocer el contenido de la norma, LlempĆ©n lamentó que no se haya precisado el envĆ­o a nuestra región de policĆ­as se inteligencia y del grupo terna, y que tampoco se indicaba nada sobre algĆŗn plan operativo ad hoc, con su respectivo financiamiento, esperando que eso se produzca en los próximos dĆ­as.

 

La autoridad regional estuvo gestionando la declaratoria desde el aƱo pasado, considerando la alta cifra de homicidios y el incremento de la actividad delictiva, principalmente en crimen organizado, trƔfico de tierras, minerƭa ilegal, narcotrƔfico y trata de blancas.

 

“Fuimos claros al pedir que la declaratoria deberĆ­a estar acompaƱada de policĆ­as de inteligencia. Por cada 250 pobladores se deberĆ­a tener un policĆ­a, segĆŗn los estĆ”ndares internacionales. DeberĆ­amos tener 8 mil policĆ­as, pero no hay ni la mitad”, dijo LlempĆ©n.

 

El Art. 2 del Decreto Supremo, referido a Suspensión del ejercicio de derechos constitucionales precisa que durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de trÔnsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 (literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

 

La intervención de la PNP y las Fuerzas Armadas se efectuarĆ” conforme a los dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza el uso de la fuerza por la PolicĆ­a Nacional, y el D.L. N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas.

 

La participación de los gobiernos locales de las provincias incluidas en la emergencia y el Gobierno Regional de La Libertad, se efectuarÔ en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.

 

El artículo referido al financiamiento señala que la implementación de las acciones previstas en el antes citado D.S se financiarÔn con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.




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