· Estas instalaciones deberĆ”n cumplir y acreditar determinados requisitos para minimizar riesgos. La norma anterior solo exigĆa una declaración jurada del solicitante.
Los terminales terrestres y estaciones de ruta deben contar con todas las
condiciones de seguridad tƩcnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte para garantizar la seguridad de los viajeros y de la
ciudadanĆa en general.
Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es una prioridad
que los terminales de personas o mercancĆas
asĆ como los paraderos de ruta, almacenes de mercancĆa, talleres de
mantenimiento y el lugar de carga y descarga cuenten con una adecuada
infraestructura para una óptima prestación del servicio.
Por ello, el MTC ha modificado el citado reglamento. Se acaba de publicar
el decreto supremo que establece mejoras en la normativa que regula la infraestructura
complementaria de transporte.
Estos espacios deben atender a la cantidad de usuarios y vehĆculos, segĆŗn
el aforo establecido. Por ejemplo, se debe permitir los giros y movimientos de
los vehĆculos en su interior y no generar impactos negativos en el trĆ”nsito, en
la circulación de personas u otras unidades que se encuentren en ese lugar.
AdemƔs, quien opere este tipo
de infraestructura deberĆ” cumplir y acreditar determinados requisitos, lo que
se diferencia de la norma anterior que solo exigĆa una declaración jurada del
solicitante, en la que se seƱalaba que cumplĆa con las condiciones tĆ©cnicas.
Para habilitar la
infraestructura complementaria, no solo se debe exigir que se cumpla con el
Reglamento Nacional de Edificaciones y con una evaluación de impacto vial,
tambiƩn serƔ necesario presentar una memoria descriptiva en la que conste que
cumple con las caracterĆsticas tĆ©cnicas mĆnimas y aprobar una inspección fĆsica
de la infraestructura para corroborar que cumple con los requerimientos de
acuerdo con la directiva tƩcnica.
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