DespuƩs del sorteo realizado el viernes 22 de julio en la Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Trujillo, y en simultƔneo en
las 93 ODPE del paĆs, los electores ya pueden conocer si salieron sorteados
como miembros de mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2022,
que se desarrollarƔn el domingo 02 de octubre.
Para obtener la información, los electores deberÔn ingresar a la dirección
electrónica https://consultaelectoral.onpe.gob.pe/, digitar el número de su
Documento Nacional de Identidad (DNI) o colocar sus apellidos y nombres,
ingresar a Consultar y posterior a ello se le informarÔ si salió sorteado como
miembro de mesa o no, ademÔs del número de su mesa de sufragio.
Del mismo modo, la relación provisional de miembros de mesa se encuentra
publicada en el frontis del local de la ODPE Trujillo, ubicada en la av. Larco
184, y en los locales de votación de los 28 distritos: Huanchaco, Laredo,
Moche, Salaverry, Simbal, Trujillo, VĆctor Larco Herrera, Poroto, El Porvenir, La
Esperanza, Florencia de Mora, Otuzco, Agallpampa, Charat, Huaranchal, La
Cuesta, Paranday, Salpo, Sinsicap, Usquil, Mache, JulcƔn, Carabamba,
Calamarca, Huaso, VirĆŗ, Chao y Guadalupito; asĆ como de los 14 centros
poblados de esta jurisdicción: VĆctor RaĆŗl Haya de la Torre, Singuirual-Samne,
Chota, Huayobamba, Ramón Castilla, Capachique, Barro Negro, Satapampa,
San Ignacio, Callancas, Llaguen, San Antonio, Paruque Bajo y Sicchal.
Cabe indicar que esta relación preliminar estÔ sujeta a tachas dentro de los tres
(3) dĆas hĆ”biles contados a partir de la publicación; las mismas que pueden
interponer los ciudadanos contra la designación de determinados electores que
hayan sido sorteados como miembros de mesa por impedimentos establecidos
en la Ley OrgÔnica de Elecciones (Ley N.º 26859).
Según esta norma, la tacha que no esté sustentada simultÔneamente con
prueba instrumental no es admitida a trƔmite por las ODPE. Las tachas
sustentadas son enviadas el mismo dĆa de recepción a los Jurados Electorales
Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente dĆa de haber sido
formuladas.
De acuerdo a la Ley OrgƔnica de Elecciones, no pueden ser miembro de mesa
de sufragio, los candidatos y personeros de las organizaciones polĆticas, ni los
funcionarios y empleados de los organismos electorales.
Tampoco las autoridades polĆticas ni los ciudadanos que integran los comitĆ©s
directivos de las organizaciones polĆticas inscritas en el Jurado Nacional de
Elecciones, entre otros casos.
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