Con miras a las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, la Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Trujillo informa que las
excusas al cargo de miembro de mesa se pueden tramitar de manera virtual en
el siguiente enlace: https://excusaojustificacion.onpe.gob.pe/.
Esta gestión se puede realizar, también, de forma presencial en la ODPE
Trujillo situada en la avenida Larco 184, del distrito de Trujillo, en donde se les
darĆ” asistencia legal a las personas que fueron sorteadas y que no puedan
ejercer el cargo. La atención es de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a
1:00 de la tarde y de 2:30 a 6:30 de la tarde; y los sƔbados, de 8:30 de la
maƱana a 2:30 de la tarde.
Tras la publicación definitiva de miembros de mesa desarrollada el lunes 15 de
agosto, los ciudadanos aĆŗn podrĆ”n excusarse. La Ley N° 26859 (Ley OrgĆ”nica
de Elecciones) dispone que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, sin
embargo, los ciudadanos sorteados para ejercer dicha labor pueden formular
excusa por grave impedimento fĆsico o mental, por tener que ausentarse del
territorio de la República, ser mayor de 70 años o estar incurso en cualquiera
de los impedimentos establecidos en el artĆculo 57° de la citada norma.
Entre las causales previstas en la citada norma figuran los siguientes casos: los
candidatos y personeros de las organizaciones polĆticas, los funcionarios y/o
servidores de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano, los
miembros del Ministerio PĆŗblico que, durante la jornada electoral, realizan
funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos
electorales; y aquellos funcionarios de la DefensorĆa del Pueblo que realizan
supervisión electoral, entre otros.
El detalle de las causales y el correspondiente sustento figura en la Resolución
Jefatural N° 2790-2022/JNE/ONPE, la misma que aprueba el Texto Ćnico de
Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Adicionalmente, a travĆ©s de la Resolución Jefatural N° 002595-2022-JN/ONPE,
el organismo electoral incorporó a las mujeres gestantes y a las personas que
tengan hijos de dos aƱos o menos entre los grupos que pueden ser exonerados
de la obligación de ser miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y
Municipales que se realizarÔn el próximo 2 de octubre.
Esta norma recuerda que los ciudadanos y ciudadanas que tengan mayores
probabilidades de presentar complicaciones, si se contagian de COVID-19,
cuentan con facilidades para exonerarse de la obligación de sufragar y de
integrar una mesa de votación. Entre ellos se encuentran las personas que
padecen afecciones cardĆacas, enfermedades pulmonares, cĆ”ncer, diabetes,
obesidad, hipertensión arterial y otras dolencias.
La solicitud de excusa solo puede formularse por escrito o virtualmente,
sustentada con prueba instrumental (documental), hasta cinco (5) dĆas hĆ”biles
después de efectuada la publicación definitiva de la lista de miembros de mesa.
Asimismo, el ciudadano no debe registrar multa electoral por omisión al
sufragio y los documentos que acreditan las causales de excusas deben ser
redactados en el idioma oficial (espaƱol). En caso contrario, se debe
acompañar traducción oficial.
Justificación
A su vez, la justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa es la
opción que tienen los referidos ciudadanos en caso de enfermedad
debidamente acreditada y se presenta ante la Oficina Descentralizada de
Procesos Electorales (ODPE).
En este caso, la solicitud deberĆ” presentarse debidamente acreditada con el
certificado mĆ©dico hasta 5 dĆas naturales previos a la fecha de la elección y,
excepcionalmente, al dĆa siguiente ante el Jurado Electoral Especial. El plazo
se computarÔ desde la fecha de recepción de la solicitud en la sede de la
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).
No hay comentarios:
Publicar un comentario