El gobernador Manuel LlempĆ©n envió un oficio al presidente de la RepĆŗblica; Pedro Castillo, solicitando declarar el estado de emergencia por seguridad ciudadana a nivel nacional y que se habilite realizar modificaciones presupuestarias para que los gobiernos regionales y locales puedan brindar apoyo logĆstico a la PolicĆa Nacional del PerĆŗ, para garantizar la seguridad de la población peruana y su bienestar en general.
Esto fue cumpliendo un acuerdo en sesión del 20 de septiembre de este año del Comando Regional de Seguridad Humana de La Libertad.
El oficio lo remitió con copia al presidente del Consejo de Ministros, AnĆbal Torres VĆ”squez; y al ministro del Interior, Willy Huerta Olivas.
AllĆ seƱala que se vienen incrementando los Ćndices delictivos en el paĆs, evidenciĆ”ndose un porcentaje significativo de homicidios por ajuste de cuentas entre bandas y organizaciones criminales; tambiĆ©n por venganza, robo agravado, grescas y peleas callejeras, feminicidios, minerĆa ilegal, aspectos pasionales y trata de personas, trĆ”fico de tierras, trĆ”fico ilĆcito de drogas, entre los de mayor connotación, atentando gravemente a la seguridad ciudadana.
El incremento de crĆmenes en los Ćŗltimos aƱos estĆ” relacionado al desarrollo alcanzado en agroindustria, minerĆa, manufactura, agricultura y turismo; el trabajo de empresarios, microempresarios, ciudadanos emprendedores en la actividad comercial y otros factores que hacen que esta relación sea atractiva para las bandas y organizaciones delictivas, ya que cada una de ellas desarrolla diversidad de estrategias intimidatorias para alcanzar objetivos relacionados con sus intereses ilĆcitos; y es en ese camino que se ejecutan enfrentamientos que concluyen en homicidios, utilizando para ello el sicariato y el ajuste de cuentas.
Habiéndose producido un número significativo de actos contrarios al orden interno, que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población peruana, resulta necesario adoptar las medidas previstas constitucionalmente para mantener el orden interno, agrega el documento.
Al respecto, el artĆculo 44° de la Constitución PolĆtica del PerĆŗ prevĆ© que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad ciudadana y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
El artĆculo 137° de la Carta Magna establece que el presidente de la RepĆŗblica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción seƱalados en dicho artĆculo.
Entre estos se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catÔstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de trÔnsito en el territorio.
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