Desde el Jurado Nacional de Elecciones sostuvieron que no se ha justificado cómo una norma transitoria puede vulnerar artĆculos expresamente tipificados en la Carta Magna. Sin embargo, la Comisión de Constitución acordó posponer la votación del pre dictamen para la siguiente a realizarse el viernes 10 de febrero.
En medio de las crĆticas por la suspensión del debate y votación del adelanto de elecciones generales, el presidente de la Comisión, Hernando Guerra GarcĆa de Fuerza Popular, expuso el pre dictamen recaĆdo en los Proyectos de Ley 3889, 3952, 3961, el cual plantea modificatorias a los artĆculos 179, 180 y 181 de la Carta Magna, con el objetivo de modernizar y fortalecer el sistema electoral. En esa lĆnea, se plantea implementar dos salas adicionales al pleno existente, incrementar el nĆŗmero de integrantes del Consejo Plenario, ademĆ”s de establecer nuevos requisitos para sus miembros y crear primeras instancias permanentes.
Sin embargo, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones informó que estĆ” en desacuerdo con las propuestas planteadas por el grupo de trabajo y expresó su posición frente a las medidas propuestas y alegan que los cinco integrantes del pleno cuentan con mandato vigente, por lo que toda reforma que suponga recortarlo, mediante la aplicación inmediata de una norma que altere su actual composición, “devendrĆa en arbitraria e inconstitucional injerencia”.
En esa lĆnea, el JNE tampoco estĆ” de acuerdo con aumentar a 7 los miembros del pleno para crear dos salas jurisdiccionales supremas integradas por tres miembros cada una, que actuarĆan en Ćŗltima y definitiva instancia jurisdiccional en materia electoral. La entidad sostiene que “no garantiza una correcta administración de justicia electoral”.
“Las supremas instancias administradoras de justicia en Ćŗltima instancia en PerĆŗ, como el Poder Judicial, se conforman por cinco miembros, con lo que se asegura el debate necesario para la revisión de las causas y emisión de las resoluciones respectivas”, menciona el comunicado.
¿SIN RAZĆN?
El comunicado expresa que “no se exponen los motivos, ni se encuentra un sustento razonable para adelantar la culminación del mandato o apartar de la función jurisdiccional electoral al integrante que elige la Corte Suprema”, y alega que, dentro del estado de derecho, “nadie puede interferir en el funcionamiento del Supremo Tribunal Electoral introduciendo modificaciones a la Constitución que afecten las garantĆas que la propia norma fundamental ha previsto”.
Cabe recordar que estos cambios son propuestos dentro del marco de un posible adelanto de elecciones, luego de que el viernes pasado la Comisión de Constitución invitara a los titulares de las entidades electorales a discutir la materia. vigilante.pe
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