- Elecciones se llevarán a cabo el 2 de julio del presente año en 12 distritos de 8 regiones donde se declaró la nulidad de las ERM2022.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, entregó al Jurado Nacional de Elecciones – JNE el Padrón Electoral preliminar con 21,476 ciudadanos que votarían en las Elecciones Complementarias Municipales del próximo 02 de julio del 2023 en los distritos de Canis y Aco (Ancash), Recta (Amazonas), Lari (Arequipa), Chimban, Pión y Ninabamba (Cajamarca), Huamantanga (Lima), Chinchihuasi y Salcabamba (Huancavelica), Manitea (Cusco) y Aparicio Pomares (Huánuco).
Como se recuerda, del 4 al 8 de febrero el Reniec realizó la Publicación de las Listas del Padrón Inicial (LPI) con 22,988 posibles electores en las localidades mencionadas para que los ciudadanos puedan interponer las observaciones y tachas según el cronograma electoral; y, con la subsanación de estas observaciones, el Reniec elaboró y entregó el Padrón Preliminar con 21,476 electores, el mismo que está sujeto a fiscalización y su posterior aprobación por parte del JNE.
Según las cifras de este padrón preliminar, 10,762 son hombres y 10,714 son mujeres; siendo el distrito de Aparicio Pomares en Huánuco, el distrito que posee la mayor población electoral con 5,485 electores, seguido del distrito de Salcabamba en Huancavelica con 3,760 votantes; Ninabamba con 2,364; Chinchihuasi con 2,057; Manitea con 1,937 y Chimban con 1,913 sufragantes, en tanto que los distritos con menos población electoral son: Pión con 1,176; Lari con 991 electores; Huamantanga con 782, Canis con 356, Aco con 360 y Recta con apenas 290 electores hábiles para esta contienda.
Cabe precisar que el 4 de enero, mediante el Decreto Supremo N° 001-2023-PCM, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los 12 distritos donde se declaró la nulidad de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Por otro lado, a partir de 5 de abril de 2023 y de manera mensual, el Reniec entregará a la ONPE la lista de fallecidos inscritos después de aprobado el padrón, para que adopten las medidas necesarias de acuerdo a su competencia, en cumplimiento de la Ley 31357 (modificación de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas).
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